viernes, 24 de julio de 2009

Modelo Minuta.

(minuta de convenio marco para el desarrollo de programas
académicos de formación avanzada o continua)

CONVENIO MARCO Nro. ____ PARA EL DESARROLLO DE
PROGRAMAS ACADEMICOS DE EDUCACION CONTINUA
ENTRE LA UNIVERSIDAD EAFIT Y (NOMBRE DE LA EMPRESA)

Entre JUAN LUIS MEJIA ARANGO, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. 8.351.889 de Medellín, domiciliado en Medellín, quien actúa en calidad de Rector de la UNIVERSIDAD EAFIT y quien para efectos de este convenio se denominará EAFIT, de una parte, y de la otra _______________________, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía Nro. ____________ de __________, quien actúa en calidad de representante legal de ______________________ y quien para efectos de este convenio se denominará LA EMPRESA, se ha celebrado el siguiente Convenio Marco que se especificará en las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. Celebrar un Convenio Marco para el desarrollo de programas en educación continua. Durante la vigencia del presente Convenio Marco EAFIT y LA EMPRESA desplegarán todas las acciones necesarias para ofrecer programas de educación continua de alto nivel, de acuerdo con las condiciones que más adelante se señalan.

SEGUNDA: PROGRAMAS. En desarrollo de lo anterior, EAFIT y LA EMPRESA diseñarán conjuntamente los programas que ofrecerán al público y fijarán los requisitos de ingreso que se exigirán a todas aquellas personas que aspiren a participar. Los estudiantes participantes estarán sometidos al Reglamento Académico de EAFIT.

TERCERA: OBLIGACIONES DE EAFIT. EAFIT se obliga: 1) A definir conjuntamente con LA EMPRESA el enfoque académico del programa, al igual que su contenido temático, metodología, intensidad horaria, objetivos y población a los cuales va dirigido. 2) A atender la promoción de cada programa incluyendo la elaboración e impresión de los plegables. 3) A coordinar el desplazamiento de los profesores o conferencistas. 4) A liquidar y pagar tiquetes aéreos de viaje y viáticos de alimentación y transporte terrestre a los profesores. 5) A expedir los certificados de asistencia con los logos o símbolos de las instituciones. 6) A atender el manejo contable, financiero y administrativo del programa. 7) A atender la logística de apoyo de los programas.8) A realizar el balance económico y académico definitivo del programa.

CUARTA: OBLIGACIONES DE LA EMPRESA. LA EMPRESA se obliga: 1) A definir conjuntamente con EAFIT el enfoque académico del programa, al igual que su contenido temático, metodología, intensidad horaria, objetivos y población a los cuales va dirigido. 2) A colaborar con las labores de promoción y publicidad. 3) A suministrar a EAFIT , las respectivas bases de datos para hacer efectiva la labor de mercadeo.

QUINTA: REPRESENTANTES DE LAS PARTES PARA LA EJECUCIÓN DEL CONVENIO MARCO. Para un adecuado manejo del Convenio Marco, se designan como representantes de las partes a ____________________, o quien haga sus veces; en representación de EAFIT y a ___________________, o quien haga sus veces, en representación de LA EMPRESA.

SEXTA: PRESUPUESTO DE LOS PROGRAMAS. El presupuesto general de cada programa, elaborado por las partes, el cual contiene la totalidad de los ingresos y gastos del mismo, hace parte del presente Convenio Marco. Harán parte del presupuesto los patrocinios y auspicios de empresas y organismos estatales que para la financiación de cada programa se logren obtener con posterioridad a la firma del presente Convenio Marco. PARAGRAFO UNO: Harán parte del presupuesto de cada programa, adicional a lo señalado en la presente cláusula, cualquier ingreso que resulte con posterioridad a la firma del respectivo Convenio Marco a que hace alusión la cláusula sexta. Estos ingresos serán tenidos en cuenta al momento de proceder a su liquidación. PARAGRAFO DOS: Cualquier gasto no relacionado en el presupuesto y que sea necesario para el buen desarrollo de cada programa, debe de ser aprobado por ambas partes en forma escrita como condición para que sea reconocido y pagado a quien lo realice.

SEPTIMA: PLAN DE BECAS. Cada una de las partes tendrá derecho a inscribir en cada programa, sin costo alguno, en desarrollo del presente Convenio Marco, hasta dos (2) invitados especiales, los cuales deben reunir los requisitos de ingreso que hubieren sido fijados a los demás participantes. Estos cupos no son acumulables de un curso a otro.

OCTAVA: PLAN DE DESCUENTOS. En el desarrollo del presente Convenio Marco se ofrecen los siguientes descuentos sobre la tarifa plena: 1) A los Estudiantes de Pregrado de la Universidad Eafit un _______ por ciento ( __%). 2) A los Estudiantes de posgrado y a los egresados de la Universidad Eafit un _______ por ciento ( __%). Ambos descuentos se aplicarán en forma excluyente. PARAGRAFO UNO: Las partes acuerdan otorgar un descuento adicional acumulativo del _____ por ciento ( __%) a quienes hayan atendido cursos dictados por el Centro de Educación Continua (CEC) en la Universidad Eafit con una duración total, igual o superior a ciento cincuenta (150) horas durante los dos (2) últimos años, tomando como referencia las fechas de inicio de los programas atendidos y la fecha de inscripción en el programa objeto de este convenio. PARAGRAFO DOS: Las partes acuerdan otorgar un _________________ por ciento ( __%) de comisión al asesor comercial del Centro de Educación Continua de la Universidad Eafit (CEC), por la venta de inscripciones que realice su gestión.

NOVENA: ACUERDOS PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS. Para la realización de cada programa las partes, suscribirán un Convenio Especifico, que hace parte integral de este Convenio Marco, el cual regulará como mínimo lo relacionado con: el nombre del programa, duración en horas, las fechas y horarios de realización, el valor de la matrícula, el público objetivo, las responsabilidades de cada parte diferentes a las expresadas en este Convenio Marco y las excepciones a los acuerdos de este Convenio Marco. Adicionalmente se anexa al Convenio Especifico el respectivo presupuesto el cual debe contar con las condiciones expresadas en este Convenio Marco. PARAGRAFO UNO: No obstante, lo que no este estipulado en cada Convenio Especifico, se regulará por este Convenio Marco.

DÉCIMA: LIQUIDACIÓN FINAL DE CADA PROGRAMA. Las partes acuerdan que la liquidación económica de cada programa académico en desarrollo del presente Convenio Marco, se liquidará teniendo en cuenta el siguiente procedimiento: del valor total de lo recaudado por concepto de, por vía de ejemplo, inscripciones, patrocinios, etcétera, se deducirán la totalidad de los gastos del programa presupuestados, incluyendo dentro de los mismos, por vía de ejemplo, gastos de viaje, elaboración de avisos de prensa, correo, etcétera, y el saldo resultante (utilidades o pérdidas) se distribuirá así: para EAFIT el ________ por ciento ( __%) y para LA EMPRESA el _________ por ciento ( __%). Para la liquidación definitiva se tomará como tiempo máximo noventa (90) días calendario después de finalizar el programa, fecha en la cual EAFIT se compromete a presentar el respectivo balance. PARAGRAFO: Todos los gastos de cada programa reportados por una cualquiera de las partes, deberán estar debidamente soportados y autorizados para poder ser deducidos de acuerdo con lo establecido en la presente cláusula.

DECIMA PRIMERA: EQUILIBRIO ECONOMICO. Las partes acuerdan que durante la vigencia de este Convenio Marco se realizarán evaluaciones, tendientes a verificar la buena marcha del mismo en cuanto al número de inscritos, el resultado de cada programa y otros, para así introducir los ajustes o modificaciones que fueren necesarias y mantener el equilibrio económico entre las partes. Estas evaluaciones se realizarán quince días (15) y ocho (8) días antes de iniciar cada programa.

DECIMA SEGUNDA: DURACION DEL CONVENIO MARCO. El presente Convenio Marco tiene una duración de dieciocho (18) meses, contados a partir del _______________ ( __ ) de ___________ de dos mil _____ (20__ ), y podrá prorrogarse por un periodo igual solamente por un acuerdo firmado por las partes. Sin embargo, en cualquier momento, cualquiera de las partes podrá dar por terminado este Convenio Marco avisando por escrito su decisión a la otra con una antelación no inferior a seis (6) meses.

DECIMA TERCERA: MODIFICACIONES AL CONVENIO MARCO. El presente Convenio Marco solamente podrá ser modificado por las partes, en escrito firmado por sus representantes legales o por quienes expresamente fueren autorizados por los mismos.

DECIMA CUARTA: CLAUSULA COMPROMISORIA. Ambas partes acuerdan que todas las diferencias que ocurran entre ellas con ocasión de la celebración, interpretación, ejecución, liquidación o terminación de este Convenio o de uno Especifico, y que no hayan sido resueltas entre ellas mismas, serán resueltas por un Tribunal de Arbitramento domiciliado en la ciudad de Medellín y conformado por un (1) árbitro nombrado por el Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín. El árbitro designado será un abogado inscrito, fallará en derecho y se regirá y someterá a las leyes colombianas.

Para constancia se firma en Medellín a los _______ ( __ ) días del mes de _______ de dos mil ______ (20__ )






JUAN LUIS MEJIA ARANGO ________________________
C.C. 8.351.889 DE MEDELLIN C. C. _____________ DE _______
EAFIT LA EMPRESA

jueves, 23 de julio de 2009

DOCUMENTACION Y REGISTRO DE OPERACIONES CONTABLES.

TALLER-CONTABILIDAD 2009

1.QUE ES UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO?
2.COMO SE CONSTITUYE UNA EMPRESA DE TRABAJO?
3.QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO DE CONSTITUCION?
4.DONDE SE DEBE MATRICULAR LA EMPRESA?
5.COMO EFECTUAR EL REGISTRO DE LA EMPRESA?
6.POR QUE ES IMPORTANTE LA MATRICULA Y EL REGISTRO DE LA EMPRESA?
7.CUANDO DEBE RENOVAR LA MATRICULA Y EL REGISTRO DE LA EMPRESA?
8.CON QUE LEY SE REGULAN LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO?
9.DEL CAPITULO I, LAS EMPRESAS ASOCIATIVAS DE TRABAJO, QUE OBJETIVOS TIENEN?
10.QUE FUNCION TIENE LA JUNTA DE ASOCIADOS?

BUENA SUERTE

LEY 10 DE 1991

Por la cual se regulan las empresas asociativas de trabajo

El Congreso de la República de Colombia

D E C R E T A:

CAPITULO I

Régimen asociativo

Artículo 1o.- Las Empresas Asociativas de Trabajo, serán organizaciones económicas productivas, cuyos asociados aportan su capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al servicio de la organización una tecnología o destreza, u otros activos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa.

Artículo 2o.- Las empresas reguladas por esta Ley, y que se constituyan con arreglo a sus disposiciones, serán las únicas autorizadas para usar la denominación de Empresas Asociativas de Trabajo y para acogerse a los beneficios otorgados por éstas.

Artículo 3o.- Las Empresas Asociativas de Trabajo tendrán como objetivo la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.

Artículo 4o.- Los aportes de carácter laboral que haga cada uno de los asociados serán evaluados por la Junta de Asociados por períodos semestrales, asignando una calificación al desempeño y a la dedicación. En el caso de que haya aportes adicionales en tecnología o destreza, la calificación se hará teniendo en cuenta su significado para la productividad de la Empresa.

La redistribución de estos aportes adicionales, en ningún caso podrá ser superior a la cuarta parte de lo que se asigne a la totalidad de los aportes de carácter laboral.

Los Asociados tienen una relación de carácter típicamente comercial con las Empresas Asociativas de Trabajo. Por tanto, los aportes de carácter laboral no se rigen por las disposiciones del Código Sustantivo del Trabajo, sino por las Normas del Derecho Comercial.

Artículo 5o.- La personería jurídica de las Empresas Asociativas será reconocida desde su inscripción en la Cámara de Comercio, siempre que se acredite el cumplimiento de los siguientes requisitos:


Presentación del acta de constitución;


Adopción de los estatutos;


Que la Empresa Asociativa sea integrada por un número no inferior a tres (3) miembros fundadores.

Parágrafo. El Director Provisional, designado por los miembros de la Empresa, tendrá a su cargo la presentación de la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica.

CAPITULO II

De la Dirección.

Artículo 6o.- La Junta de Asociados será la Suprema autoridad de la Empresa Asociativa de Trabajo. Sus resoluciones serán obligatorias para los miembros, siempre que se adopten de conformidad con los estatutos y normas reglamentarias.

La Junta de Asociados deberá reunirse por lo menos una vez cada sesenta (60) días en la fecha, hora y lugar que determine el director de la Empresa con el fin de revisar las actividades desarrolladas y diseñar los objetivos a alcanzar durante el siguiente período.

Artículo 7o.- Serán miembros de la Junta de Asociados los fundadores y los que ingresen posteriormente debidamente registrados en el Registro de Miembros.

En el caso de existir las dos clases de Asociados de aportes laborales y de aportes laborales y adicionales, ambas estarán representadas proporcionalmente a sus aportes, en los órganos administradores de la Empresa Asociativa de Trabajo.

Artículo 8o.- La Junta de Asociados tendrá las siguientes funciones:


Elegir el Director de la Empresa de acuerdo con lo señalado en los estatutos;


Determinar los planes y operaciones de la Empresa Asociativa;


Estudiar, modificar, aprobar o improbar los estados económicos financieros de la Empresa;


Determinar la constitución de reservas para preservar la estabilidad económica de la Empresa;


Reformar los estatutos cuando sea necesario;


Elegir un Tesorero de la Empresa;


Vigilar el cumplimiento de las funciones del Director de la Empresa;




Evaluar los aportes de los miembros y determinar su remuneración al momento de ingreso, retiro y al efectuarse las revisiones previstas en el artículo 4o. de la presente Ley;


Decidir la aceptación y el retiro de los miembros.

Artículo 9o.- Por regla general el quórum deliberatorio se integrará con la presencia de la mayoría de los socios, pero las decisiones sólo se tomarán por la mayoría de los votos de la Empresa.

Artículo 10.- El Director Ejecutivo será el representante legal de la Empresa y tendrá a su cargo las funciones que en los estatutos determine la Junta de Asociados.

CAPITULO III

Del patrimonio y de las utilidades.

Artículo 11.- El patrimonio de las Empresas Asociativas estará compuesto de la siguiente forma:


Las reservas que se constituyan a fin de preservar la estabilidad económica de la Empresa;

b) Los auxilios y donaciones recibidas.

Parágrafo. En los casos de liquidación de las Empresas Asociativas, la parte del patrimonio que esté constituido por auxilios y donaciones deberá revertir al Estado a través del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA.

Artículo 12.- El producido neto, es decir, la diferencia entre el valor de venta de los producido y el costo de los insumos materiales deberá distribuirse entre todos los asociados en proporción a su aporte, previa deducción del pago de los impuestos, contribuciones de seguridad social, intereses, arrendamientos, reservas que ordenen los estatutos y contribuciones a las organizaciones de segundo grado a que se encuentre afiliada, en los períodos en que estatutariamente se determine.

Artículo 13.- Cualquiera de los miembros de una Empresa Asociativa de Trabajo podrá colocar activos, bienes o equipos en préstamo o arrendamiento a la misma, en las condiciones que determine el Gobierno Nacional.

CAPITULO IV

Régimen tributario y de crédito.

Artículo 14.- Las utilidades los miembros de una Empresa Asociativa de Trabajo, provenientes de sus aportes laborales y laborales adicionales, estarán exentos del pago del impuesto a la renta y complementarios en una proporción igual al 50%, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más favorables.

Artículo 15.- Los rendimientos e ingresos de los miembros de una Empresa Asociativa de Trabajo por conceptos de que trata el artículo 13 de esta Ley, estarán exentos del pago del impuesto a la renta y complementarios en una proporción del 35 %, sin perjuicio de que se apliquen normas generales de carácter tributario más favorables.

Artículo 16.- Modificado por el art. 16, Ley 633 de 2000 Las Empresas Asociativas de Trabajo estarán exentas de los impuestos de renta y complementarios y de patrimonio.

Artículo 17.- Las Empresas Asociativas de Trabajo que desarrollen su actividad en sectores declarados de interés preferente por el Ministerio de Hacienda podrán tener acceso a las líneas de crédito que determine ese mismo Ministerio.

CAPITULO V

Disposiciones varias.

Artículo 18.- Las Empresas Asociativas de Trabajo se disolverán por sentencia judicial o por reducción del número mínimo de miembros.

Artículo 19.- Las Empresas Asociativas de Trabajo deberán organizarse en agrupaciones de segundo grado, con el objeto de asumir la defensa de sus intereses, representar a sus afiliados ante las autoridades y terceros y ejercer control y vigilancia sobre sus miembros.

Artículo 20.- Las personas que se asocien de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley, tendrán derecho a afiliarse al Instituto de Seguros Sociales con arreglo a lo dispuesto por el Gobierno Nacional, en la condición de trabajadores por cuenta propia.

Artículo 21.- El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, conforme a la reglamentación que expida el Gobierno Nacional, promoverá la organización de Empresas Asociativas de Trabajo y dará el apoyo administrativo y técnico necesario a través de la capacitación y transferencia de tecnología, para el desarrollo de las actividades de dichas Empresas.

Artículo 22.- Las entidades oficiales facilitarán el acceso a los recursos para adquirir y mejorar maquinaria, herramientas y equipos para estimular la productividad de las Empresas Asociativas de Trabajo.

Artículo 23.- El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social creará un sistema de información sobre mercadeo de bienes y servicios y apoyará la gestión de empleo de las Empresas Asociativas de Trabajo.

Artículo 24.- El Gobierno Nacional reglamentará los términos y condiciones de naturaleza financiera, operativa y de personal para la calificación y determinación de las Empresas Asociativas. Así mismo, los mecanismos para la vigilancia y control de las mismas.

Parágrafo. La reglamentación de que trata este artículo deberá tener en cuenta:


El número máximo de socios;


La naturaleza de la actividad productiva y comercial, y la modalidad y clase de servicios que presten;


El límite de la reserva, del patrimonio y del aporte individual a la empresa, según la actividad económica que desarrollan;


La determinación de las faltas que ocasionan sanciones;


Las sanciones y las causas que originan la imposición de cada una de ellas;


Los procedimientos para la aplicación del régimen de vigilancia y control.

Artículo 25.- Corresponde al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social la vigilancia y control de las Empresas de que trata la presente Ley. Derogado parcialmente por el art. 118, Decreto Ley 2150 de 1995.

Ver : Decreto 1122 de 1999 y el Decreto 266 de 2000, Art. 108.-

Artículo 26.- Las Empresas Asociativas de Trabajo no podrán ejercer las funciones de intermediación, ni ejercer como patrono.

La contravención a lo dispuesto en este artículo, a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, es causal de cancelación de la personería jurídica.

Artículo 27.- Todo lo previsto en la presente Ley se regirá por las normas del Código de comercio y demás disposiciones complementarias.

Artículo 28.- La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación.

El Presidente del honorable Senado de la República, AURELIO IRAGORRI HORMAZA, el Presidente de la honorable Cámara de Representantes, HERNAN BERDUGO BERDUGO, el Secretario General del honorable Senado de la República, Crispín Villazón de Armas, el Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Silverio Salcedo Mosquera

COMO CONSTITUIR Y MATRICULAR UN EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO.

¿QUE ES UNA EMPRESA ASOCIATIVA DE TRABAJO?

Es una organización económica productiva, cuyos asociados aportan su
capacidad laboral, por tiempo indefinido y algunos además entregan al
servicio de la organización una tecnología o destreza u otros activos
necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la empresa. Las
empresas asociativas de trabajo tienen como objetivo la producción,
comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar
o la prestación de servicios individuales o conjuntos de sus miembros.
¿Cómo se constituye una empresa asociativa de trabajo?
Una empresa asociativa de trabajo se puede constituir:
* Por acta de constitución junto con los estatutos.
* Por escritura pública.
* Por documento privado.
Por acta de constitución.
De la reunión donde se decida crear la empresa asociativa de trabajo,
se elaborará un acta que se denomina “acta de la asamblea de
constitución”, que debe contener:
* Los estatutos que van a regir la entidad, con los requisitos que más
adelante se señalan, pueden estar insertos en el acta o en documento
anexo.
* Los nombramientos de los órganos de administración.
* Firma de las personas que actuaron como presidente y secretario de
la reunión. Una de estas firmas debe ser reconocida ante juez o
notario, o con presentación ante el funcionario autorizado por la
cámara de comercio.
Constitución por documento privado.
Cuando la empresa se constituye por documento privado, todos los
asociados o fundadores deben firmar el documento de constitución, que
debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante se
señalan. Este documento debe ser reconocido ante juez o notario, o con
presentación personal ante el funcionario autorizado de la cámara de
comercio por todas las personas que firmen como asociados o
fundadores.
Por escritura pública.
Cuando la empresa se constituye por escritura pública, todos los
asociados o fundadores deben comparecer a la notaría, en forma
personal o mediante apoderado a otorgar el instrumento público que
debe contener los estatutos con los requisitos que más adelante
señalan.

¿QUE DEBE CONTENER EL DOCUMENTO DE CONSTITUCIÒN?

* Nombre y apellidos, identificación y domicilio de los asociados.
* Denominación o razón social, seguido de la expresión “empresa
asociativa de trabajo” o “EAT”.
* Domicilio principal: ciudad o municipio escogido para desarrollar la
actividad de la empresa asociativa de trabajo.
Si en el acto de constitución se establecen sucursales se debe indicar
el municipio donde estarán ubicadas.
* Objeto social: una enunciación clara y completa de las actividades
principales.
* Vigencia o término de duración: indicar la fecha exacta de
terminación de la empresa asociativa de trabajo.
* Aportes: Es el monto total que se aporta y la forma en que están
distribuidos individualmente. Los aportes pueden ser:
> Aporte laboral.
> Aporte laboral adicional.
> Aporte en dinero, bienes, etc.
Tenga en cuenta que en las empresas asociativas de trabajo siempre
debe existir un aporte laboral de cada asociado.
* La forma de administración: establecer en forma clara y precisa la
forma de administración de los negocios sociales, con indicación de
las atribuciones y facultades de los representantes legales. La ley
señala que el representante legal será el director ejecutivo.
* Causales de disolución: enunciar las causales de disolución
anticipada de la empresa asociativa de trabajo.
* Época y forma de convocar a la asamblea de asociados a sesiones
ordinarias y extraordinarias (Indicar con cuántos días se citará o
convocará a la reunión, medio que va a ser utilizado para citar a
reuniones, es decir, carta, telegrama, llamadas telefónicas, etc., y
la persona u órgano que debe realizar la convocatoria, por ejemplo el
director ejecutivo, el revisor fiscal, si lo hubiere).
* Nombramientos: el nombre y apellidos, e identificación de los
representantes legales.
* Cláusula compromisoria: se sugiere la siguiente redacción:
“Toda controversia o diferencia relativa a este contrato y a su
ejecución, liquidación o interpretación, se resolverá por un tribunal
de arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje
y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las
siguientes reglas:
1. El tribunal está integrado por (número impar de árbitros),
designados por la Cámara de Comercio de Bogotá.
2. El tribunal decidirá en derecho o en equidad.

¿DONDE SE DEBE MATRICULAR LA EMPRESA?

La solicitud de matrícula de la empresa y la inscripción del acta de
constitución debe solicitarse en la cámara de comercio de la
jurisdicción donde va tener su domicilio principal.
Si la sociedad está localizada en Bogotá o el cualquiera de los
municipios que se señalan en la respectiva Guía del Registro
Mercantil, se matriculará en cualquiera de las sedes de la Cámara de
Comercio de Bogotá.

¿CÒMO EFECTUAR EL REGISTRO Y LA MATRICULA DE LA EMPRESA?

* Una vez otorgada el acta de constitución o el documento privado o la
escritura pública en la notaría correspondiente, se debe presentar en
la cámara competente el documento, junto con el Registro Único
Empresarial (RUE) de empresa asociativa de trabajo. Evite tachones y
enmendaduras (se recomienda leer las instrucciones del formulario,
antes de diligenciarlo).
* Diligenciar el formulario adicional de registro para fines
tributarios, con el propósito de tramitar el Número de Identificación
Tributaria (NIT), quedar inscrito en el Registro Único Tributario
(RUT) que lleva la DIAN y en el Registro de Información Tributaria
(RIT) que lleva la Secretaría de Hacienda del Distrito si fuere el
caso.
* Cancele el valor de los derechos correspondientes a la inscripción
del documento y por razón de la matrícula, los cuales liquidará el
cajero, con base en capital inicial de la empresa, en cualquiera de
nuestras sedes.
* La inscripción del acta, del documento privado o de la escritura de
constitución causa adicionalmente un impuesto de registro a favor del
departamento de Cundinamarca y del Distrito Capital de Bogotá, en una
tarifa del 0,7% sobre el valor del capital aportado en dinero o en
bienes.
Importancia de la Matrícula y del Registro.
* Permite cumplir con los deberes del comerciante.
* Con el certificado expedido por la cámara acredita la existencia de
la empresa y los nombres de los administradores (representantes
legales, junta directiva, revisores fiscales, etc.).
* La Matrícula es una fuente de información comercial a la cual pueden
acudir quienes deseen conocer datos de la empresa, como actividad
comercial, referencias, solvencia económica y patrimonio.
* Impide que otras personas jurídicas (sociedades, empresas
unipersonales o establecimientos de comercio) con un nombre igual o
similar puedan matricularse en esta cámara.
* Facilita contactos comerciales directos con proveedores y clientes.
* Permite ingresar a la base de datos de la Cámara de Comercio de
Bogotá.
* Facilita la obtención de préstamos en el sector financiero.
* Evita multas que puede imponer la Superintendencia de Industria y
Comercio.
* Facilita la celebración de negocios con los sectores público y
privado.

¿CUANDO DEBE RENOVARSE LA MATRICULA DE LA EMPRESA?

Entre enero y marzo de cada año debe renovarse la Matrícula, para
obtener los beneficios que de ella se derivan y evitar sanciones
legales.
Para la Renovación, es necesario diligenciar el formulario Registro
Único Empresarial (RUE) correspondiente, presentarlo en cualquiera de
nuestras sedes y cancelar allí los derechos de ley. Recuerde que la
información financiera debe corresponder al balance con corte a 31 de
diciembre del año inmediatamente anterior.
Modificación de la información de la Matrícula
Cualquier modificación que afecte el contenido del formulario Registro
Único Empresarial (RUE), debe solicitarse por escrito en las
ventanillas de atención al público de cualquiera de las sedes.
En los casos que la modificación recaiga sobre la situación
financiera, deberá diligenciarse un nuevo formulario que informe el
estado actualizado de estos datos, y demás se debe acompañar
certificación o balance suscrito por contador público.
La solicitud de modificación se presentará en cualquiera de nuestras
sedes donde se debe cancelar el valor los derechos autorizados por la
ley.
Si lo desea, puede utilizar los formatos de modificación de
información, que gratuitamente le suministra la Cámara de Comercio de
Bogotá.
Recomendaciones:
* Verificar, antes de asignarle nombre a la empresa que en esta cámara
de comercio no se encuentre registrado un nombre igual o similar al
escogido.
* Recuerde que la razón social siempre debe ir acompañada de la
denominación “empresa asociativa de trabajo”, o su abreviatura EAT.
* Tenga en cuenta que las empresas asociativas de trabajo deben tener
como objeto social la producción, comercialización o distribución de
bienes básicos de consumo familiar, o la prestación de servicios en
forma individual o conjunta encaminada a la producción,
comercialización y distribución de bienes de consumo familiar.
* Recuerde que las empresas asociativas de trabajo deben contar como
mínimo con tres socios y máximo con diez asociados cuando su objeto
social sea la producción de bienes. Cuando se trate de empresas de
servicios, el número máximo será de veinte asociados.
* Si el representante legal designado no compareció a la firma del
acto de constitución personalmente o por medio de apoderado, debe
presentarse el escrito en que conste su aceptación al cargo y número
de documento de identificación.
* El acta de constitución debe tener reconocimiento ante juez o
notario, o en su defecto debe ser presentada personalmente ante el
secretario de la cámara de comercio, por una de las personas que
actuaron como presidente o secretario de la reunión o por sus
otorgantes.
* En caso de aportes de inmuebles por parte de alguno de los
asociados, se debe acreditar el pago del impuesto de registro y elevar
a escritura pública el acto de constitución.
* Las empresas asociativas de trabajo nacen a la vida jurídica desde
su inscripción en la cámara de comercio, pero debe presentarse ante la
Subdirección de Trabajo Asociativo e Informal del Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, el certificado de existencia y
representación legal expedido por la cámara de comercio y copias
auténticas del acta de constitución y los estatutos. Este trámite debe
surtirse dentro de los 15 días siguientes a su registro, previa
solicitud del director ejecutivo de la empresa.
Recuerde que:
* Una vez inscrita y matriculada la empresa, debe inscribir los libros
de contabilidad y los libros de actas de la empresa.
* Si la empresa asociativa de trabajo tiene su domicilio en un
municipio distinto a Bogotá, deberá realizar la inscripción en el
registro local del impuesto de industria y comercio en la
correspondiente alcaldía municipal.
* Realizar los trámites de seguridad laboral e industrial, ante:
> Entidades promotoras de salud.
> Cajas de compensación familiar.
> Ministerio de Trabajo.
> Ministerio de Salud.
Solicitar la licencia ambiental ante el DAMA, si es del caso, o ante
la CAR, si se va a desarrollar la actividad en un municipio de
Cundinamarca.